Contar con un Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones, significa una ayuda para ti y tu pareja. Si aún no lo has hecho, muy posiblemente aún estás a tiempo.
Hay un marco establecido de condiciones para poder tramitar y obtener el beneficio. Que lo conozcas y sepas si puedes pedir el Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones, es el tema de este post.
¿En qué consiste el Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones?
El Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones es el derecho a recibir un aumento de pensión, cuando se cumple con un marco de condiciones exigidas por la ley en Colombia.
En caso de ser pensionado por invalidez y vejez y tener a su cargo un cónyuge, o compañera(o) permanente, le corresponde un aumento del 14% en el pago mensual de dicha asignación.
¿Quiénes pueden tramitar el Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones?
Pueden recibir el Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones, todas aquellas personas que reciban una pensión mínima de invalidez y vejez.
Adicionalmente, el cónyuge o compañera (o) permanente debe estar a su cargo. Esto significa que es dependiente económicamente, por no recibir ingresos.
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Características del Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones
El Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones, tiene un conjunto de características que te presentamos en este apartado:
- El aumento tiene condición retroactiva. Se reconoce para el pago, desde la fecha en la cual el pensionado cumplió con los requisitos pertinentes a la solicitud.
- Es un derecho que no prescribe, puede ser solicitado en cualquier momento.
- No se trata de un derecho vitalicio. Se sigue recibiendo, siempre y cuando las causas de origen del otorgamiento persistan en el tiempo. Si no ocurre así, el beneficio se extinguirá. Ejemplo: en caso de divorcio, separación o fallecimiento de la pareja, el titular dejará de recibir el incremento de pensión.
- Solo los pensionados que adquirieron su derecho antes del 1 de abril de 1994 y que cumplen con el marco de requisitos establecidos por el decreto 758, artículo 21 de 1990, pueden reclamar el Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones.
¿Cumples con las condiciones? Deseamos que sea así y puedas tramitar este beneficio. A continuación te contamos qué hacer.
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¿Cómo puedo tramitar el Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones?
Si cumples con todas las condiciones, entonces puedes tramitar el Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones. Este es el proceso a seguir:
- Ir a la oficina de Colpensiones más cercana a tu residencia.
- Pide que te faciliten el formulario PQR. Es el instrumento a través del cual registrarás formalmente tu solicitud.
- Tienes que llevar los documentos que evidencian el vínculo con tu pareja. En caso de ser cónyuge, el registro civil de matrimonio. Si se trata de tu compañera(o) permanente, el documento de unión marital de hecho.
Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones ¿qué es lo que se recibe?
El beneficio de Incremento Pensional por Cónyuge significa recibir un aumento en el valor de la pensión. Y, el 14%, se aplica al salario mínimo vigente legal. No es sobre el monto de la pensión (que en algunos casos puede ser mayor).
Recuerda, es un incremento que se otorga al valor pagado por la pensión. Entonces, si es un incremento de la pensión, el monto le corresponde legalmente al pensionado.
Importante recordar: el incremento se consigna a nombre del pensionado y en su respectiva cuenta.
¿Qué hacer si rechazan la solicitud de Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones?
Si rechazan la solicitud de Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones, los especialistas en materia legal recomiendan iniciar una demanda.
Se refieren a una demanda ordinaria laboral, en la cual se evidenciará el vínculo para hacer valer el derecho. Adicionalmente, hay que demostrar al juez durante el proceso de juicio, la dependencia económica del cónyuge o compañera(o) permanente.
Conclusiones
El Incremento Pensional por Cónyuge Colpensiones, es un derecho que pueden reclamar todas las personas que tienen una pensión mínima en Colombia.
Si eres pensionado y tienes a cargo a tu cónyuge, compañera(o) permanente, lo puedes reclamar. El beneficio es del 14% calculado sobre el salario mínimo legal vigente. Y, se otorgará y mantendrá, siempre y cuando permanezca el vínculo que lo origina.
Este derecho no prescribe y lo puedes solicitar en la oficina de Colpensiones más cercana a tu residencia. El valor del incremento será depositado en tu cuenta de pensionado.
Considera la idea de entregar ese dinero a tu pareja. Te reflejará como una persona consciente y comprensiva. Te lo agradecerá mucho y la relación se fortalecerá con este gesto amoroso.